Contratación con el Régimen Simple de Tributación

La firma DLK Auditores & Consultores S.A.S., en desarrollo de sus funciones como Revisores Fiscales o consultores tributarios, ha realizado el siguiente análisis de la normatividad en pro de mitigar los riesgos de interpretación sujetos a las operaciones con el nuevo Régimen de Tributación Simple introducido por la ley 1943 de 2018:

IMPLICACIONES DE CONTRATAR CON EL REGIMEN SIMPLE 

El Régimen Simple de tributación “Simple” trae consigo nuevas responsabilidades tanto para el que se acoge a esta nueva forma de tributar, como para todos aquellos que decidan contratar con dicho régimen, a continuación, analizaremos las principales implicaciones por parte de los clientes del Régimen Simple y por parte de los Proveedores que le vendan bienes o servicios a este nuevo Régimen:

Cuando le vendo bienes y/o servicios al Régimen Simple – RS(Cliente):

1. El R.S. no practicará retenciones en la fuente por Renta, IVA, ni Industria y Comercio ICA, ya que no esta facultado como agente de retención de dichos impuestos. 

2. Los contribuyentes del impuesto de Renta del régimen ordinario que le vendan bienes o le presten servicios al R.S., deberán Autorretenerse el impuesto de Renta a la tarifa que normalmente estaría sometida la operación. 

Cuando le compro bienes y/o servicios al Régimen Simple – RS:

1. Practicar retención en la fuente por ICA por el 2019. El R.S., esta exonerado de dichas retenciones, pero solo a partir del 2020 cuando los entes territoriales ya no tengan la autonomía en el recaudo de dicho impuesto.

2. Los responsables de IVA (personas jurídicas o naturales) que compren bienes o servicios al R.S., se vuelven agentes de retención de IVA, exclusivamente para las ventas o servicios prestados al R.S., por ende, deberán practicar la retención de IVA. 

3. El nuevo Régimen de Tributación Simple se podrá verificar en el RUT con el código de responsabilidad 47 “Régimen Simple de Tributación”