Aceptación de facturas electrónicas en operaciones a crédito

A partir del 13 de julio   del presente año, los contribuyentes del   impuesto de renta y del impuesto a las ventas, bien sean personas jurídicas o  naturales que adquieran bienes y servicios a crédito, o cuando les sea   otorgado un plazo para realizar los pagos, deberán confirmar el acuse de   recibido de la factura electrónica de venta y el recibo del bien o servicio   mediante mensaje electrónico remitido al emisor, de lo contrario, estos   costos y gastos no podrán ser imputados en las declaraciones de renta como un   gasto deducible ni se podrá tomar el IVA como impuesto descontable; desde el   punto de vista del emisor, el tema toma especial relevancia pues estos avisos   son requeridos para que la factura electrónica se considere como título valor   y con ello pueda circular en el RADIAN.

Todo lo anterior de acuerdo a lo señalado por la Ley 2155 de 2021 que modifica el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, reglamentado en la Resolución 000085 de 2022.

Bajo este  contexto se resaltan los siguientes aspectos a tener en cuenta:

1) La obligatoriedad recae   sobre el destinario, es decir, el adquirente o pagador de la factura de   venta, en dar la confirmación de recibido, así como de recepción del bien o   servicio prestado; lo anterior será obligatorio para quien quiera soportar   costos, deducciones e impuestos descontables.

2) Para aquellos sujetos no obligados  a expedir factura, pero que   requieran  soportar costos, deducciones e impuestos  descontables deberán   cumplir  con la misma obligación descrita en el punto 1.

3) No se considera mensaje   electrónico la simple respuesta mediante correo, en su lugar, estos mensajes   hacen referencia a la transmisión electrónica que podrá realizarse a través   de software propio, del proporcionado por el proveedor tecnológico o la   solución gratuita de la DIAN y deberá estar firmado electrónicamente.

4) La factura será título   valor cuando cuente con los dos mensajes de confirmación de recibido   (factura, bien o servicio) y de esta manera podrá ingresar al RADIAN para   circulación.

5) Desde el punto de vista del emisor de la factura de venta, la   implementación de los eventos de acuse de recibo y de recepción de venta de   bienes y de servicios, deberá realizarse a partir del 13 de julio del   presente año, a través de software propio, del proporcionado por el proveedor   tecnológico o la solución gratuita de la DIAN.

6) El no cumplimiento de la totalidad de los requisitos que otorgan a la factura el carácter de título valor no afectará la validez del   negocio jurídico que le dio origen a la factura, aunque no podrá ser inscrita   en el RADIAN ni ser utilizada como soporte para costos, deducciones e   impuestos descontables.    

En consecuencia, si     el adquirente no envía el mensaje electrónico de confirmación cuando se  trata de una factura de venta a crédito, no podrá ser utilizada en materia     fiscal como costo o deducción, así como tampoco la recuperación del IVA pagado por las adquisiciones de bienes o servicio