Durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, el Gobierno Nacional emitió el pasado 12 de abril de 2020 el Decreto Ley 538, en el cual se hace claridad sobre el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral sin intereses moratorios a partir del periodo marzo de 2020, y hasta el levantamiento de la emergencia sanitaria.
Con la prórroga de la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020 (Resolución 844 de 2020), los periodos comprendidos entre marzo y agosto de 2020 que sean pagados después de la fecha límite, no tendrán intereses moratorios.
Por lo tanto, tenga en cuenta la siguiente información al momento de liquidar su planilla de seguridad social:
Terminada la emergencia sanitaria y el mes calendario siguiente, los pagos y/o correcciones de planillas que sean realizados, contarán con el cálculo de intereses moratorios (cuando aplique).
Finalmente, tenga en cuenta que este decreto no hizo modificaciones sobre el reconocimiento y prestación de servicios por parte de las administradoras, por lo que el pago de la planilla PILA después de las fechas establecidas, podría acarrear algunos inconvenientes tales como:
DLK Auditores lo invita a realizar el pago de la planilla de Seguridad Social dentro en el mes que le corresponde y de esta manera, proteger los beneficios de sus trabajadores y a su empresa.