Aspectos a tener en cuenta en la periodicidad del IVA en el 2022

Conforme a lo estipulado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Decreto 1778 de 2021, se establecen los plazos para declarar el Impuesto Sobre las Ventas – IVA en el año 2022, con una periodicidad bimestral, cuatrimestral o anual, dependiendo de los ingresos brutos del contribuyente. 

De acuerdo a los indicado en el Decreto 1778 de 2021, anunciamos los aspectos importantes a tener en cuenta para la presentación de la declaración de Impuesto a las ventas para el año gravable 2022:

  •  Si el contribuyente inicia actividades gravadas durante el año gravable 2022 sin importar el año de constitución su periodo de presentación inicial es bimestral. (Art. 600 del ET. Parágrafo). 
  •  El tope de los ingresos de 92.000 UVT señalado en el Art. 600 del ET. ($3.340.336.000 año 2021) para establecer el periodo de IVA al cual debe acogerse el contribuyente, se deberá evaluar teniendo en cuenta únicamente los ingresos gravados o exentos con el impuesto a las ventas, no la totalidad de ingresos brutos. (Concepto DIAN 283 de 2021)
  •  Respecto al rango de los ingresos el contribuyente presentara declaración cuatrimestral si sus ingresos gravados en el año gravable 2021 sean inferiores a $3.340.336.000. según lo indicado en el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021.
  •  Respecto al rango de los ingresos el contribuyente presentara declaración bimestral si sus ingresos gravados en el año gravable 2021 sean superiores a $3.340.336.000, conforme al  artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el calendario tributario del Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021.
  •  Los contribuyentes que pasan de no responsables (Anterior Régimen simplificado) a responsables de IVA no son nuevos responsables por lo tanto su periodo de presentación inicia cuatrimestral. (Concepto DIAN 570 de 2016).
  •  Los contribuyentes responsables de los bienes y servicios que tienen la calidad de exentos (Art. 477, 481 del ET) deben presentar la declaración de forma bimestral.
  •  Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –RST–   presentan una declaración anual consolidada de IVA. 
  •   Según el artículo 601 del ET, deben presentar declaración y pagar el IVA los responsables de tal impuesto (incluidos los exportadores). 
  •  Los contribuyentes de IVA no estarán obligados a presentar declaración de IVA en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables.
  •  Tenga en cuenta que la declaración de IVA debe ir firmada por contador publico cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor o se trate de un obligado a llevar contabilidad que su patrimonio en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT. 
  •   Para el cumplimiento de esta obligación, de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021, los vencimientos serán entre el 21 y el 25 de febrero de 2022, según el último dígito del NIT.  

Para mayor información consulte con uno de nuestros expertos tributarios.