Fuente: Hacienda Bogota
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen preferencial estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2021, a más tardar el 07 de enero de 2022.
Los trabajadores independientes que ejercen profesiones liberales (Abogados, contadores, revisores fiscales etc.), y demás personas naturales que pertenezcan a este régimen y cumplan el tope de ingresos proveniente de actividades gravadas en Bogotá, deben declarar ICA.
Ingresos por salarios y pensiones, no están gravados con este impuesto y no computan para establecer el límite de ingresos.
Pertenecen a este régimen las personas naturales, profesionales liberales, comerciantes y artesanos en calidad de minoristas o detallistas, agricultores y ganaderos que desempeñen operaciones gravadas.
Los contribuyentes que pertenezcan al régimen preferencial que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 1.933 UVT no tendrán que presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto. (1.933 UVT X $36.308 = $70.183.000 Año gravable 2021)
Las tarifas del impuesto de Industria y Comercio se calculan según la actividad financiera que corresponda.
Como el impuesto de industria y comercio se declara en muchos municipios de Colombia, se debe verificar el total de ingresos a nivel nacional, restar los ingresos de fuera de Bogotá, y verificar si ese valor neto supera el tope de las 1.933 UVT para saber si está o no obligado a presentar la declaración.
Las personas pertenecientes al régimen Simplificado tiene plazo máximo hasta el 07 de febrero de 2022, para declarar y pagar el impuesto si supera el tope de las 1.933 UVT.