Deducción por salarios a independientes en abril y mayo de 2020

Deducción por salarios y pagos a trabajadores independientes meses abril y mayo de 2020

Es importante mencionar que mediante el Decreto Legislativo 558 de 2020 se adoptaron medidas orientadas a brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, como fue la posibilidad de realizar el pago parcial de los aportes al Sistema General de Pensiones. En particular, para los períodos de abril y mayo de 2020, cuyas cotizaciones debían efectuarse en los meses de mayo y junio del mismo año, los empleadores del sector público y privado así como los trabajadores independientes que optaran por este alivio pagarían como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según correspondiera, así́ como el valor de la comisión de administración.

En consecuencia la DIAN emitió el concepto 100208221-0491 del  29 de marzo de 2021, Deducción por salarios y pagos a trabajadores independientes correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, teniendo en cuenta las cotizaciones parciales al Sistema General de Pensiones de dichos meses realizadas al tenor del Decreto Legislativo 558 de 2020.

En la medida que las cotizaciones al Sistema General de Pensiones se hubiesen efectuado en los términos dispuestos por el artículo 3° del Decreto Legislativo 558 de 2020, se debe permitir a los contribuyentes la deducción de los salarios y pagos a trabajadores independientes de los meses de abril y mayo de 2020 sobre los cuales se realizaron las mencionadas cotizaciones parciales.

Vale la pena resaltar que dicha deducción de aportes está condicionada al pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115-1 del Estatuto Tributario. Conexo a lo antepuesto, es de reiterar que, a la fecha, el Gobierno Nacional no ha adoptado e implementado el mecanismo ordenado por la Corte Constitucional que permita aportar los montos faltantes antes mencionados, por lo tanto estos aportes podrán ser deducibles en la medida que su pago se realice antes de la presentación de la declaración del Impuesto de Renta y Complementario de la Vigencia 2020.

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