DIAN Emite Concepto del Registro Único de Beneficiarios Finales

Por medio del Concepto No. 984 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió los siguientes interrogantes relacionados con el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB):

  •  En las sociedades colombianas de economía mixta, cuya participación mayoritaria del capital es del Estado, ¿qué persona natural debe ser reportada como beneficiario final? Para responder, la DIAN se remitió a la Resolución No. 000164 de 2021, por la cual se reglamentaron los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario con relación al RUB y al beneficiario final. En el artículo 5 de dicho documento, se precisa que dentro de los no obligados a suministrar información en el RUB se encuentran aquellas entidades en las que el 100 % de su participación sea pública, por lo tanto, las sociedades de economía mixta no están exentas de esta obligación. En este sentido, la DIAN señala que, para efectos de determinar sus beneficiarios finales, se deberán observar los criterios establecidos en el artículo 6 de la resolución mencionada, según sea cada caso particular.
  •  En las sociedades colombianas donde la mayor participación del capital le corresponde a un fondo de pensiones y cesantías, ¿qué beneficiarios finales se deben reportar?, ¿cómo se determina la participación del 5 % o más del capital de la sociedad por parte de cada uno de los afiliados al fondo de pensiones?, ¿se deben reportar todos los partícipes del fondo o solo aquellos que su participación sea superior al 5 %? En primer lugar, la DIAN indica que se deberá tener en consideración el artículo 6 de la Resolución No. 000164 de 2021 para efectos de determinar sus beneficiarios finales. En el caso de que una estructura sin personería o similar tenga titularidad (directa o indirecta) en el capital de una persona jurídica, deberá tenerse en cuenta el parágrafo 4 del artículo mencionado, el cual establece que serán también beneficiarios finales de esa figura los beneficiarios finales de la estructura sin personería o similar de acuerdo con el artículo 7 de la resolución en mención.
  •  En los acuerdos de colaboración, cuentas en participación, contratos de asociación, ¿quién debe reportar la información?, y ¿sobre qué criterio se debe realizar la medición del 5 %?, ¿sobre ingresos, participación en costos u otros? Para responder a la pregunta, la DIAN se remitió al parágrafo del artículo 9 de la Resolución No. 000164 de 2021, el cual señala que, en el caso de las estructuras sin personería jurídica o similares, como lo son los contratos de colaboración, será el administrador, gestor o representante de dicho contrato quien deberá realizar el suministro o actualización en el RUB o, en ausencia de estos, quien para ello designen las partes. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que de conformidad con los criterios para la determinación de los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares, establecidos en el artículo 7 de la resolución mencionada, cualquier persona natural que tenga derecho a gozar o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades en el contrato, será considerada como beneficiaria final sin consideración de un porcentaje específico.
  • En virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6 de la Resolución 164 de 2021, luego de realizar la debida diligencia al aplicar los criterios para determinar el beneficiario final y en el caso de que no sea posible identificar alguno, se debe reportar a la persona natural que ostente el cargo de representante legal o la persona de mayor autoridad con relación a las funciones de gestión o dirección de la entidad. En caso de las sociedades que tengan varios representantes legales y directivos, ¿a cuál de ellos se debe reportar?, ¿solamente se reporta uno de ellos?, ¿con qué criterio se debe seleccionar esta persona natural? Para responder, la DIAN se remitió al Oficio No. 905363 de 2022, en el cual la entidad indicó que en caso de existir una persona natural que ostente una mayor autoridad respecto al representante legal en relación con la gestión y dirección de la persona jurídica, así haga parte de un órgano colegiado, deberá reportarse a este como beneficiario final de la persona jurídica, reiterando que se reportaría siempre y cuando no se identifiquen beneficiarios finales por los demás criterios. La norma establece que deberá reportarse como beneficiario final de la persona jurídica a una sola persona natural que ostente el cargo de representante legal o quien cuente con una autoridad mayor a este, sin efectuar distinción alguna o establecer su condición. Por lo tanto, quedará a discreción del obligado la determinación de dicha persona natural, según sea el caso particular y en los términos del artículo 6 de la Resolución No. 000164 de 2021.

 

Ver: Concepto No. 991 de 2022.