Dian establece plazo máximo para migrar a nueva firma electrónica

Fuente: Dian.gov.co

Con la expedición de la Resolución 080 del 28 de julio 2020, la DIAN habilitó el uso de Firma Electrónica en los Servicios Informáticos de la DIAN, mediante el mecanismo de autogeneración, un trámite que puede autogestionarse totalmente en línea, sin requerir cita ni la intervención de un servidor público de la entidad.

Desde la fecha de expedición y hasta hoy miles de personas generaron la nueva Firma Electrónica, la DIAN viene realizando campañas para que las personas que no han cambiado su antiguo mecanismo de firma, lo hagan por el nuevo, sin embargo, la DIAN ha identificado a 563.057 mil clientes que aún no han cambiado su antiguo mecanismo de firma por la nueva firma electrónica; desde enero de 2021, se les ha enviado una invitación por correo electrónico para que autogestionen el trámite, señalando las características y ventajas importantes que facilitarán el acceso a trámites y servicios sin tener que ir a la DIAN.

Además, se han realizado acciones de comunicación invitando a que más usuarios emitan su nueva firma y puedan hacer más ágiles sus trámites sin salir de sus casas entendiendo la relevancia de la protección de la vida durante la emergencia sanitaria.

La antigua firma electrónica dejará de funcionar a partir del 1 de junio. A partir de esta fecha, las personas que no hayan realizado el proceso de migración y que requieran hacer cualquier trámite, serán guiadas inmediatamente por el sistema para que emitan su nueva firma y así no generar ningún retraso en las transacciones.

Quienes han recibido esta invitación vía correo electrónico, pueden comprobar la autenticidad del comunicado en nuestro portal web, opción:  

https://muisca.dian.gov.co/WebComunicaciones/DefVerificarCorreoDian.faces

tomando el código alfanumérico ubicado en la parte superior derecha del correo.

Importante tener en cuenta que el usuario puede generar la firma electrónica todas las veces que lo necesite, cada vez que requiera realizar trámites y operaciones virtuales será solicitada la contraseña establecida al momento de generar la Firma Electrónica, esta firma tiene vigencia de tres (3) años contados a partir de que se culmine el procedimiento de generación.

Recuerde que si su firma electrónica fue emitida antes de la expedición de la Resolución 080 del 28 de julio 2020, debe cambiarla por la nueva, si ya lo hizo o la saco por primera vez después de esta fecha NO TIENE QUE HACER NADA.

A continuación, se presentan los contenidos de ayuda y soporte para realizar fácilmente el proceso: