Factura Electrónica de Venta como Título Valor.

El 08 de abril, la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales -DIAN expidió la Resolución 00085 del 2022, por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones.

El objetivo de la resolución es reglamentar los aspectos relacionados con el registro de eventos que se asocian a las facturas electrónicas cómo titulo valor que se encuentran a disposición de los usuarios registrados en la plataforma Radian.   

Aspectos Principales que se desarrollan en esta resolución:

1. Objeto del registro de la factura electrónica de venta considerada título valor -RADIAN.

El registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor – RADIAN, permitirá que los usuarios de  esta puedan consultar y verificar la trazabilidad de las facturas que circulen en el territorio nacional.

Se precisa que dicho registro de la factura electrónica en el RADIAN, es condición necesaria para efectos de la  circulación de estas últimas, más no para su constitución, dado que este aspecto se continuará rigiendo bajo los términos y condiciones contempladas en la legislación comercial.

2. Administrador del RADIAN.

Se señala a  la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Gestión de Impuestos de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN como la dependencia competente para administrar el RADIAN.

3. Requisitos para la inscripción en el radian de los eventos asociados a la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional.

Para la inscripción en el RADIAN de las facturas electrónicas de venta como titulo valor que circulan en el territorio nacional se validarán los siguientes requisitos:

  • Reunir los requisitos señalados en el artículo 621 del Código de Comercio, el artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020.
  • Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta.
  • Acuse de recibo de la factura electrónica de venta.
  • Recibo del bien o prestación del servicio.
  • Aceptación expresa o aceptación tácita de la factura electrónica de venta

4. Eventos que se registran en el RADIAN.

Se señalan los diferentes eventos que se pueden asociar a la factura electrónica de venta como titulo valor y que pueden ser susceptibles de registro:

  • Primera iInscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional.
  • Endoso electrónico.
  • Aval.
  • Mandato.
  • Informe para el pago.
  • Pago de la factura electrónica de venta como título valor.
  • Limitación y terminación de la limitación para circulación de la factura electrónica de venta como título valor.
  • Protesto.
  • Transferencia de los derechos económicos

5. Usuarios del RADIAN.

Se relacionan los usuarios que conformen el RADIAN y los roles que pueden  entender en la plataforma (Rol de registro y Rol de consulta)

6. Características, Condiciones, Mecanismos Técnicos Y Tecnológicos del Radian

Se desarrollan los diferentes aspectos que se asocian con el registro de eventos, y particularmente frente a los siguientes:

  • Habitación para los usuarios del RADIAN.
  • Generación de eventos.
  • Transmisión para la validación de eventos.
  • Validación previa de los eventos.
  • Alcance de la validación de los eventos.
  • Entrega de los eventos. 
  • Registro de los eventos.
  • Impedimento del registro de los eventos por inconvenientes tecnológicos.
  • Consulta de eventos registrados. 
  • Solución gratuita para la generación, transmisión y registro de los eventos.
  • Certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional.

7. Registro de los sujetos no obligados a expedir factura de venta como facturadores electrónicos para participar como usuarios en el RADIAN.

Se indica que los sujetos no obligados a expedir factura de venta podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar como usuarios en el RADIAN, sin que para ellos implique la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente.

8. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos.

Se establece que  factura electrónica de venta emitida en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica.

A partir de qué fecha se debe emitir el mensaje electrónico  de confirmación?

La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, esto será el 8 de julio del año en curso.

Estoy obligado a emitir mensaje de confirmación si no estoy obligado a expedir factura o documento  equivalente?

De la resolución se comprende que los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente también deberán emitir mensaje de confirmación  de recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos, para efectos de que dicha factura, emitida en una operación a crédito o con plazo para el pago de esta, sirva de soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables que sean del caso.