La declaración de renta es una de las responsabilidades que más inquietudes genera a los colombianos, debido al desconocimiento de la normatividad tributaria y a los cambios realizados por los legisladores de un periodo a otro, si usted no cuenta con la información clara, en el siguiente articulo indicaremos los vencimientos y los obligados a declarar en el año 2020.
Antes de saber qué significa declarar renta es importante explicar el concepto de impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta es un cargo que las personas naturales, sean empleados o independientes, deben pagar al Estado teniendo en cuenta sus ganancias, salarios, comisiones y otros ingresos generados durante el año anterior.
La declaración de renta se presenta teniendo en cuenta las transacciones económicas del año anterior; es decir que en el año 2020 la declaración de renta será elaborada a partir de los movimientos realizados durante todo el 2019.
Los topes para declarar renta 2020 están establecido en el Decreto 1951 de 2017. En este decreto se establece que NO están obligados a declarar renta los asalariados que no sean gravados con el impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% por un salario remunerado por una relación laboral o legal y reglamentaria, y toda persona natural y sucesión líquida que, no siendo responsable por el impuesto a las ventas del régimen común.
Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2020:
De acuerdo a lo establecido por el Calendario Tributario y en atención a la emergencia generada por el Covid-19 los plazos para la presentación de la declaración de renta son los siguientes:
Al ser un deber decretado por ley, las personas naturales que no declaren renta o lo hagan fuera de la fecha establecida tendrán sanciones.
Si presenta su declaración de renta después de la fecha límite, tendrá que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
La sanción mínima que se pagará en 2020 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de $356.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendría que asumir este valor, incluso si su declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
Le será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexara un 10%, articulo 642 del Estatuto Tributario.
De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumara un 20% como sanción en base a el valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaro impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, articulo 643 del Estatuto Tributario.
Lo invitamos a realizar la presentación y el pago de su declaración en los tiempos señalados y evitar así sanciones.
Si desea ampliar la información o cuenta con más inquietudes no dude en contactarnos.
Fuente: Tributi.com