Con la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, la Dian instauró el nuevo calendario que establece los plazos para la implementación de la facturación electrónica y fijó los requisitos, condiciones y procedimientos relacionados con los sistemas de facturación vigentes de conformidad con las modificaciones realizadas por la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 358 de 2020.
El documento además determinó las condiciones, términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, trasmisión, validación, expedición y entrega de la facturación electrónica.
ACLARACIONES DE LA DIAN PARA EL PROCESO DE FACTURACIÓN
Así mismo, la Dian aclaró en la resolución 000042 de mayo 5 de 2020, que tanto la factura electrónica con validación previa como los sistemas de facturación vigentes son considerados como soporte de las ventas y/o prestación de servicios y, por tanto, son procedentes como soporte para la solicitud de costos, deducciones e impuestos descontables.
¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA Y/O DOCUMENTO EQUIVALENTE?
Quienes deberán expedir la factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen son los siguientes:
NUEVO CALENDARIO – PLAZOS
Cabe aclarar que con la Resolución 000042 de 2020, el nuevo calendario aplicable indica que a partir del mayo 15 de 2020 se iniciará el registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa para los obligados a facturar electrónicamente.
Según las fecha para comenzar a expedir la respectiva factura electrónica se cumplirá para cada grupo así:
Grupo 1: junio 15 de 2020.
Grupo 2: julio 1 de 2020.
Grupo 3: agosto 4 de 2020.
Grupo 4: Septiembre 1 de 2020
Grupo 5: octubre 1 de 2020.
Grupos 6, 7 y 8: noviembre 1 de 2020.
Así mismo, es importante anotar que será necesario tener en cuenta el código CIIU del obligado a facturar, registrado en el RUT. Para el caso de los demás sujetos obligados, independientemente de la actividad económica CIIU, el plazo para expedir la factura electrónica será entre junio 15, octubre 1 y noviembre 1 de 2020, según el grupo al cual pertenezcan.
RÉGIMEN SIMPLE
Por otra parte, para quienes tributen bajo el régimen simple tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la inscripción a dicho régimen, para adoptar el sistema de facturación electrónica.
Sin embargo, tenga presente que si usted escoge tributar bajo este régimen o son nuevos deberán expedir la factura de venta o documento equivalente por las operaciones económicas realizadas, utilizando para esto los sistemas de facturación vigentes, antes de la comience a regir la Resolución 000042 de 2020 (mayo 5 de 2020).
IMPLEMENTACIÓN ANTICIPADA DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Tenga en cuenta que si usted quiere anticipadamente implementar su factura electrónica podrá hacerlo, pero, deberá tener presente las disposiciones contenidas en la resolución 000042 de 2020.
PORCENTAJE MÁXIMO QUE PODRÁ SOPORTAR SIN FACTURA ELECTRÓNICA
El porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta será del treinta por ciento (30%) para el año 2020, en atención a los calendarios de implementación de la factura electrónica de venta, dicho porcentaje aplicará en el periodo comprendido entre el 2 de Noviembre y el 31 de diciembre del año 2020.
FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA CON VALIDACIÓN PREVIA
Finalmente quienes realizaron la expedición de las facturas electrónicas de venta con validación previa deberán tener presente lo siguiente:
Para consultar la Resolución 000042 de 2020, haga click en el siguiente enlace: