Programa de Transparencia y Ética Empresarial para ESAL de Bogota

A partir de la expedición de la Ley 2196 de 2022, las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) en Colombia por parte de las entidades obligadas a contar con un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE o el Programa) para la prevención y gestión de los riesgos de corrupción y/o soborno transnacional. Por esto, la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., publicó la Circular 058 de 2022, con algunas instrucciones sobre la elaboración, presentación e implementación del PTEE. 

La circular define los contenidos mínimos del Programa, y a partir de estos y en el marco de su autonomía, las ESAL deben analizar su sector, así como sus actividades para decidir qué mecanismos de revisión y control interno adicionales adoptan, así como sus propias políticas de cumplimiento. De esta manera, cada ESAL debe diseñar el Programa que mejor se adapte a su contexto y realidad institucional dentro de los contenidos básicos de la circular.

¿Que es el Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE?

Este programa tiene como finalidad generar una cultura de legalidad en el cual se logren detectar, prevenir y reportar todos los riesgos que pueda presentar una entidad respecto a temas de corrupción y soborno trasnacional. Estos programas también son conocidos mundialmente como “Compliance” o “Programas de Cumplimiento” que buscan la autorregulación empresarial y la implementación de parámetros para la vigilancia y control que ejercen las empresas sobre sus trabajadores o empelados.

Ahora bien, las ESAL también podrán decidir si adoptan otros mecanismos para su control y revisión interno siempre que estos mecanismos sean adicionales o complementarios para prevenir corregir y detectar los riesgos anteriormente enunciados, de esta forma es necesario establecer que esas empresas deberán realizar un ejercicio de introspección y de reconocimiento frente al sector en el que se desempeñan y las actividades en las cuales se desarrolla su objeto social junto con la de sus donantes y/o cooperantes habituales.

Estas son las características Generales establecidas en la circular 058 de 2022:

  1. Todas las ESAL domiciliadas en el Distrito Capital de Bogotá y bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., están obligadas a elaborar, presentar e implementar un PTEE (incluso aquellas que están en proceso de disolución y/o liquidación).
  2. Los PTEE contienen los mecanismos y normas internas de auditoría para identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o de soborno transnacional (C/ST). Si la entidad ya cuenta con un sistema de administración de riesgos, se podrá articular con el PTEE.

Tipos de de PTEE y cuál es su ámbito de aplicación en las ESAL

a) Los Programas de Transparencia y Ética Empresarial Integral (PTEE-I):

 Este programa debe ser elaborado, presentado e implementado por las ESAL que cumplan con las siguientes condiciones:

  •  que sus activos totales con corte al 31 de diciembre de 2022 sean iguales o superiores a mil (1.000) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV) (equivalentes a CO$1.000.000.000) 
  •  que tengan implementado un sistema de administración de riesgos

 Este programa deberá contener como mínimo:

  •  una política de cumplimiento
  •  una matriz de riesgos
  •  el procedimiento general para la gestión de riesgo de corrupción y sobornos transnacionales
  •  un protocolo que incluya reglas para la entrega y ofrecimiento de regalos o beneficios a terceros, las autorizaciones de gastos relacionados con actividades de entretenimiento, alimentación, hospedaje y viaje, y las contribuciones políticas de cualquier naturaleza
  •  mecanismos de debida diligencia para verificar el origen de los recursos de donantes o cooperantes
  •  mecanismos para la divulgación y seguimiento al programa

Así mismo, las ESAL obligadas a este programa deberán designar a una persona que se encargue de su implementación y cumplimiento, que no puede ser el representante legal ni pertenecer a los órganos sociales o de administración de la entidad (tampoco podrá ser el revisor fiscal).

b)  Los Programas de Transparencia y Ética Empresarial Simplificado (PTEE-S)

Este programa debe ser elaborado, presentado e implementado por las ESAL que cumplan con las siguientes condiciones:

  •   que sus activos totales con corte al 31 de diciembre de 2022 sean inferiores a mil (1.000) SMLMV (equivalentes a CO$1.000.000.000)
  •   que no tengan implementado un sistema de administración de riesgos

Este programa simplificado deberá contener como mínimo:

  •   una política de cumplimiento
  •   una matriz de riesgos (que incorpore la identificación y la evaluación de los riesgos de corrupción y de soborno transnacional detectados y los controles a implementar)
  •   mecanismos de debida diligencia para verificar el origen de los recursos de donantes o cooperantes (ya sean habituales u ocasionales)
  •   mecanismos y normas de auto-control y auditoría.
  •   establecer los mecanismos para la divulgación y seguimiento al programa

Así mismo, las ESAL obligadas a este programa deberán designar a una persona que se encargue de su implementación y cumplimiento, quien podrá pertenecer a los órganos sociales de la entidad, pero no podría ser el representante legal o revisor fiscal. 

Finalmente, el programa deberá remitirse a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. acompañado del acta de aprobación (tomada del libro de actas registrado) y su presentación deberá realizarse en la vigencia de 2023, según la fechas establecidas en la Circular 016 de 2022 de la Jurídica Distrital. 

Según esta última, las ESAL sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Secretaría Jurídica Distrital deberán reportar la información a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) (sin incluir el número de verificación):

Este trámite se puede realizar de manera virtual, enviando los soportes en documentos PDF.

En caso de no enviar la información dentro de los plazos máximos establecidos, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. podrá, entre otras, suspender o cancelar la personería jurídica de las ESAL.

Por último, si las ESAL deciden realizar una actualización o ajuste al Programa, deberán remitir copia del documento renovado a la entidad que ejerce la inspección y vigilancia, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su aprobación.