Programa de Transparencia y Etica Empresarial - PTEE

El PTEE, Programa de transparencia y ética empresarial busca atender las situaciones tendientes al Soborno y corrupción Transnacional, de esta forma identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar las acciones que pongan en riesgo a las empresas que están bajo inspección, vigilancia y control por Supersociedades.

¿QUÉ ES EL PTEE (PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL)?

Es el documento que recoge la política de cumplimiento y los procedimientos específicos encaminados a poner en funcionamiento dicha política, con el fin de identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción y/o los Riesgos de Soborno Transnacional que puedan afectar a una entidad Supervisada, conforme a la Matriz de Riesgos, y demás instrucciones y recomendaciones establecidas.

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL PTEE?

  •  Prevenir, detectar y corregir
  •  Situaciones potenciales de Corrupción y Soborno Transnacional

¿EN QUÉ SE BASA EL PTEE?

  •  Análisis del riesgo
  •  Control del riesgo

¿QUÉ SE ENTIENDE POR CORRUPCIÓN?

Para efectos del Capítulo XIII Circular Básica Jurídica 100-000005 de 2017 de la SuperSociedades, serán todas las conductas encaminadas a que una Empresa se beneficie, o busque un beneficio o interés, o sea usada como medio en la comisión de delitos contra la administración pública o el patrimonio público o en la comisión de conductas de Soborno Transnacional.

¿CUÁLES SON LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (TÍTULO XV DEL CÓDIGO PENAL) SEGÚN EL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ETICA EMPRESARIAL?

Los delitos contra la administración púbica son:

  1. Usurpación y abuso de funciones (arts. 425-428 Código Penal)
  2. Contra los servidores públicos (arts. 429-430 Código Penal)
  3. Utilización indebida de información e influencias derivadas del ejercicio de la función pública
  4. (arts. 431-434 Código Penal)
  5. Omisión de activos, defraudación y promoción de evasión tributaria (arts. 434 A y 434 B Código Penal)
  6. Peculado (arts. 397-403 A Código Penal)
  7. Concusión (art.404 Código Penal)
  8. Cohecho (arts. 405-407 Código Penal)
  9. Celebración indebida de contratos (arts. 408-410 A Código Penal)
  10. Tráfico de Influencias (arts. 411 y 411 A Código Penal)
  11. Enriquecimiento Ilícito (art. 412 Código Penal)
  12. Abuso de autoridad (arts. 416-421 Código Penal)
  13. Prevaricato (arts. 413-415 Código Penal)

¿CUÁLES SON LAS CONDUCTAS PUNIBLES QUE AFECTEN EL PATRIMONIO PÚBLICO?

Las conductas punibles son aquellas que se produzcan de manera directa:

  •  Disminución
  •  Perjuicio
  •  Pérdida
  •  Menoscabo
  •  Detrimento
  •  Lesión

¿CUÁLES SON LAS EMPRESAS OBLIGADAS A IMPLEMENTAR UN PTEE?

  1. Numeral 4.1 | Que hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza

Todas las Sociedades Vigiladas por Superintendencia de Sociedades, sin importar su actividad económica que hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario Contratista o por medio de una Sociedad Subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, 1. iguales o Superiores a 100 SMMLV y además ingresos Totales o Activos Totales a 31 de diciembre del inmediatamente año anterior. 2. Iguales o superiores 30.000 SMMLV. Estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos Soborno Transnacional.

  1. Numeral 4.2 | Que hayan celebrado contratos con Entidades Estatales

Empresas supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, sin importar su actividad económica que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), que hayan celebrado contratos con Entidades Estatales por monto igual o superior 500 SMMLV.

Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores 30.000 SMMLV. Estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos Corrupción.

  1. Numeral 4.3 | Empresas Supervisadas según sector

Las empresas supervisadas dentro del marco del PTEE, son:

  1. Sector Farmacéutico y Sector Manufacturero.
  2. Sector de infraestructura y Construcción.
  3. Sector Minero – Energético.
  4. Sector de tecnologías de la información y comunicaciones.
  5. Comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios.
  6. Actividades auxiliares de servicios financieros.

Cuyos ingresos Totales o Activos Totales a 31 de diciembre hayan sido de:

  •  $3.000 millones de pesos por concepto de Ingresos.
  •  $5.000 millones de pesos por concepto de Activos.

Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado Contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior a 500 SMMLV estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos Corrupción.

¿QUÉ DEBE CONTENER EL PTEE? O ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL PTEE?

  1. Diseño y aprobación
  2. Con fundamento en la evaluación particular del Riesgo C/ST.
  3. Matriz de riesgos.
  4. Debe ser presentado por el Representante Legal y el Oficial de Cumplimiento.
  5. Auditoría y cumplimiento del PTEE
  6. A cargo del oficial de cumplimiento designado por la Junta directiva o el máximo órgano social.
  7. Se debe informar por escrito a la Superintendencia de Sociedades los datos del Oficial de Cumplimiento.
  8. Debe incluir las sanciones o consecuencias por el incumplimiento de sus disposiciones.
  9. Divulgación y capacitación
  10. Por lo menos 1 vez al año:
  11. Divulgación en la empresa y partes de interés.
  12. Capacitaciones y dejar constancia.
  13. Asignación de funciones a los responsables y otras generalidades establecer como mínimo las funciones de:
    1. La Junta Directiva o máximo órgano social.
    2. Del Representante Legal.
    3. Del Oficial de Cumplimiento.

¿CÓMO IMPLEMENTAR EL PTEE?

Debe considerar realizar las siguientes actividades:

  •  Implementar matriz de riesgo
  •  Implementar capacitaciones
  •  Hacer evaluaciones
  •  Nombrar oficial de cumplimiento

¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PTEE?

1. Identificación del Riesgo

  •  Establecer procedimientos proporcionales a la materialidad, tamaño, estructura, naturaleza, países de operación y actividades de la obligada. Establecer una matriz de riesgo de corrupción y/o soborno transnacional-C/ST.
  •  Tener en cuenta los siguientes factores de riesgo: riesgo del país, riesgo sector económico; riesgo de terceros y otros.

2. Medición o evaluación del Riesgo

  •  Incluir medidas para atenuar y mitigar los Riesgos C/ST.
  •  Evaluar el riesgo cuando incursione en nuevos mercados u ofrezca nuevos productos.

3. Control del riesgo

  •  Establecer metodologías que permitan supervisar las relaciones jurídicas con Entidades Estatales o en los negocios Transnacionales.
  •  Definir una verificación periódica de los métodos y procedimientos para prevenir cualquier acto de corrupción.

4. Monitoreo del riesgo

  •  Seguimiento de los cambios legislativos y regulatorios al igual que cualquier otro cambio que afecte su PTEE.
  •  Realizar periódicamente auditorías de cumplimiento y procesos de debida diligencia según lo disponga el Oficial.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL?

Las Empresas que adquieran la calidad de “Empresas Obligadas a implementar PTEE”, deben recordar que el pazo para su cumplimiento esta comprendiente entre el 31 de diciembre de cualquier año, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas.

¿CUÁL ES EL PERÍODO MÍNIMO DE PERMANENCIA?

Las Empresas Obligadas que, a 31 de diciembre de cualquier año, dejen de cumplir con los requisitos previstos en el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica 100-000005 de 2017, deberá cumplir con un periodo mínimo de permanencia adicional de: Tres (3) años a partir de dicha fecha.

¿QUÉ DEBO CONSIDERAR ADICIONALMENTE SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PTEE?

La Superintendencia de Sociedades podrá:

  •  Impartir la instrucción a cualquier Empresa sometida a su supervisión, que no sea una Entidad Obligada al PTEE para que lo implemente.
  •  La instrucción se realizará en ejercicio de la función de instruir a las entidades sujetas a su supervisión, prevista en el numeral 28 del artículo 7° del Decreto 1736 de 2020.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR NO IMPLEMENTAR EL PTEE?

ΕΙ incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas en el Capítulo XIII, dará lugar a la imposición de las sanciones o multas administrativas hasta 200 SMMLV de conformidad Con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.