El Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), es un nuevo registro que se reglamentó mediante las resoluciones 000164 de 27 de diciembre de 2021 y 000037 de 17 de marzo de 2022, como una nueva obligación tributaria.
Es importante mencionar que, también hace parte del Registro Único Tributario (RUT) y constituye el único mecanismo para suministrar información de los Beneficiarios Finales. Este registro fue establecido en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario y reglamentado en la Resolución 016 del 27 de diciembre del 2021 y 037 del 17 de marzo del
2022 de la DIAN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, el funcionamiento y administración del RUB está a cargo de la DIAN y se rige bajo los siguientes principios:
Obligados a suministrar información en el RUB
En el cual están obligados a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar el RUB:
1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del estatuto tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren.
2. Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del estatuto tributario.
3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
3.1. Las creadas o administradas en la República de Colombia.
3.2. Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
3.3. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
4. Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el RUB de acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 anteriormente mencionados.
No obligados a suministrar información en el RUB
En este caso no se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el RUB:
1. Aquellas entidades, establecimientos u organismo públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.
2.Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.
Criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas.
De acuerdo con la definición establecida en el literal a) del artículo 631-5 del estatuto tributario, son beneficiarios finales de las personas jurídicas:
1. Aquella persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
2. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o
3. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.
Criterios para la determinación del beneficiario final de la estructura sin personería jurídica o similar
Según lo establecido en el literal b) del artículo 631-5 del estatuto tributario, son beneficiarlos finales de una estructura sin personería jurídica o similar, las personas naturales que ostenten cualquiera de las siguientes calidades:
1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente:
2. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
3. Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
4. Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
5. Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
Contenido del RUB
Es entonces que, los obligados a suministrar información en el RUB deberán indicar la siguiente información respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según el caso:
1.Tipo de documento
2. Número de identificación y país de expedición
3. NIT o equivalente funcional y país de expedición
4. Nombres y apellidos
5. Fecha y país de Nacimiento
6. País de nacionalidad
7. Ubicación, incluyendo la siguiente información: País de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico
8. Criterios de determinación del beneficiario final
9. Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
10. Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades
de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar
11. Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición.
12. Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.
Plazos para suministrar información en el RUB
Las personas jurídicas y estructuras sin personaría jurídica o similares: i)constituidas o creadas antes del 30 de septiembre de 2022, deberán diligenciar el RUB hasta el 31 de diciembre de 2022; o ii) constituidas o creadas después del 30 de septiembre de 2022, tendrán un plazo de dos meses siguientes al registro en el Registro Único Tributario (RUT) para diligenciar el RUB.
Actualización del RUB
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el RUB ante cualquier modificación de esta. La actualización deberá realizarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, determinando si, al primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones respecto de la información suministrada en el RUB.
De existir modificaciones, se deberá actualizar la información suministrada en el RUB dentro del mes siguiente, contado a partir del primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda. De no existir modificaciones en las fechas señaladas con anterioridad, los obligados a suministrar información no deberán realizar ninguna actualización.
Así pues, para su debida diligencia en este efecto, las personas naturales, personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares tendrán la obligación de suministrar la información que les sea requerida por parte de los obligados a suministrar la
Información en el RUB.
El deber de debida diligencia corresponde a la realización de todos los actos necesarios para la identificación de los beneficiarios finales, así como la demás información solicitada en la presente resolución, incluido el conocimiento de la cadena de propiedad y control de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar.