La Dirección de Impuestpos y Aduanas Nacionales (DIAN) publico la resolución 00002 del 03 de enero de 2019, Por la cual se selecciona un grupo de sujetos obligados a facturar electrónicamente y se establecen los requisitos que aplican en caso de impedimento, inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial.
Conforme a la resolución, la DIAN deberá establecer un nuevo cronograma para la aplicación durante el 2019 y que responderá a las condiciones y actividades económicas de estos responsables, lo que coincide con el comunicado de prensa DIAN 232 de noviembre 22 de 2018 (y que estas facturas deberán tener validación previa).
Los grandes contribuyentes y quienes ya estaban facturando electrónicamente al 31 de diciembre de 2018, no tienen plazos adicionales y deberán continuar haciéndolo. Sin embargo, no tendrán sanciones hasta el 30 de junio de 2019, siempre que (1) puedan demostrar inconvenientes tecnológicos o comerciales y (2) que expidan la factura por otros medios.
En ese sentido, el primer semestre será un periodo de perfeccionamiento del sistema para quienes ya facturan electrónicamente, pues este mecanismo debe aplicarse a otras operaciones como los pagos de nómina, las exportaciones e importaciones, y la DIAN puede solicitar información y controlar su interacción con los inventarios, los sistemas de pago, el impuesto sobre las ventas – IVA, el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria (parágrafo 2).
Quienes se acojan voluntariamente al régimen simple están obligados a facturar electrónicamente, así como a recaudar el IVA y el INC, conforme al artículo 915 del ET.
Los no responsables de IVA y del INC (antes denominados “Régimen Simplificado”) no están en la obligación de expedir tales facturas electrónicas. Sin embargo, en la práctica perderán ventas si no se acogen voluntariamente, asociándose al Servicio Informático de Factura Electrónica de la DIAN, antes del 18 de enero de 2019 (según la Resolución 000002 del 3 de enero de 2019), pues sus clientes solo podrán descontar o deducir costos sin factura electrónica en las siguientes proporciones:
No se aceptan como facturas ni equivalentes los tiquetes de cajas registradoras tipo POS (ni PLU), por no cumplir requisitos de factura, como el nombre y NIT del comprador.
Sin embargo, si se expide una factura física (o documento equivalente) por exigencia del cliente, que incluya su nombre, NIT y demás requisitos, estos costos y gastos sí serían deducibles, en interpretación del parágrafo 4 del artículo 616-1 E.T., según el cual esta exigencia se hace, justamente, “cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones“.
Finalmente, el proyecto de Resolución de la DIAN recuerda que la factura electrónica no aplica cuando ella se derive de los contratos de mandato, cuyos mandantes se encuentren dentro del grupo de sujetos seleccionados en su artículo 1.
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