Fuente:Ministerio de Hacienda y Crédito Público
En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020 con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que ha generado la pandemia del COVID 19, se expidió el Decreto Legislativo 639 de 2020 (modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020) a través del cual se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal (en adelante referido indistintamente como PAEF o “el Programa”).
El PAEF es un programa social del Estado que otorgará, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), a los beneficiarios del mismo, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país, para que con él se reconozca el pago de los salarios a los trabajadores.
El parágrafo 2 del artículo 4 del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo 677 de 2020, asigna al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) la definición del proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y en general todos los actores que participen en el Programa.
En línea con los referidos Decretos, el MHCP profirió la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 donde se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del PAEF, los plazos de postulación y los mecanismos de dispersión. En particular, el artículo 11 estableció que el MHCP podrá elaborar y publicar un Manual Operativo con carácter vinculante en el que se establezca el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de recursos.
Asimismo, la Resolución 1242 de 2020 establece que el MHCP podrá expedir un Manual Operativo con el procedimiento para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación condiciones de los potenciales beneficiarios.1
En consideración a lo señalado anteriormente y con fundamento en las competencias asignadas por las citadas normas, el MHCP expide el presente Manual Operativo.
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