El Gobierno Nacional autorizó que empresas importen vacunas

El Gobierno Nacional autorizó que empresas privadas, importen, adquieran y apliquen vacunas contra el COVID -19 a través de la Resolución 507 del 19 de abril de 2021, que habilita a las empresas privadas de Colombia para iniciar procesos de importación de la vacuna. 

¿Qué empresas privadas podrán comprar las vacunas y por qué?

La Resolución 507 del 19 de abril de 2021 tiene como objeto “autorizar la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el COVID-19 por parte de personas jurídicas de derecho privado o de personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado”, así esta estipulado en el Artículo 1 de la resolución en cuestión.

De lo anterior, no hay una distinción específica para poder adquirir vacunas por parte del sector privado. Sin embargo las compañías de decidan hacer parte del proceso de importación deben garantizar y cumplir con todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, los cuales han quedado consignados en el artículo 2 de la Resolución 507 de 2021. Estos requisitos se han sido implementados con el propósito de garantizar la equidad y seguridad a la hora del ingreso al Plan Nacional de Vacunación.

¿Qué debo tener en cuenta en cuanto a la aplicación de las vacunas en mi empresa? 

  • La empresa debe garantizar la aplicación de vacunas por medio de un prestador de servicio de salud, siempre y cuando utilicen diferentes puntos de vacunación y equipos a los que el Gobierno Nacional ya tiene estipulados en el Plan Nacional de Vacunación y el Plan Ampliado de Inmunizaciones. 
  • La empresa debe aplicar las vacunas a las personas exclusivamente con quienes tengan un vínculo laboral o contractual y que vivan en Colombia. Además, podrán establecer la priorización en la aplicación de las mismas. 
  • Se debe garantizar que el procedimiento de aplicación de la vacuna cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y el INVIMA. Además de tener en cuenta el cumplimiento de las recomendaciones en relación con las contraindicaciones, precauciones, advertencias, reacciones adversas, infecciones, dosificación, entre otros. 
  • La empresa deberá asumir el costo de la aplicación de las dosis y asegurar la aplicación de la vacuna cuando requiera más de una dosis. 
  • Se debe cumplir con la obligación de registrar en la plataforma PAIWEB 2.0, el lote de las vacunas adquiridas, la marca de dichas vacunas, y cuales personas ya fueron vacunadas. 
  • Garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado definido por el Ministerio de Salud. 

¿Desde cuándo puedo hacer la negociación de las vacunas y que debo tener en cuenta? 

Las negociaciones para la adquisición e importación de vacunas, podrán hacerse desde el 21 de abril del 2021, y la aplicación de las mismas iniciará una vez el Gobierno Nacional haya realizado la vacunación en las personas priorizadas en la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación. 

Recuerde que: 

  • El proceso de vacunación por parte de las empresas es totalmente gratuito para los beneficiaros de su aplicación. 
  • Las personas que presenten una reacción adversa una vez puesta la vacuna del COVID-19 y requieran servicios de salud, deberán ser atendidas por su EPS y la empresa deberá reportar el caso a los sistemas de vigilancia que haya establecido el Gobierno Nacional.