Ineficacia de las declaraciones de IVA presentadas sin pago total

Corte Constitucional expide la Sentencia C-203 de 2021, mediante la cual declara constitucional la ineficacia de las declaraciones de IVA presentadas sin pago total por parte de los prestadores de servicios del exterior. 

La Sala Plena de la Corte Constitucional examinó si la expresión “las declaraciones presentadas sin pago total no producirán efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”, contenida en el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, vulneraba los artículos 13, 95.9 y 363 de la Constitución Política, a los que se adscriben los principios de igualdad y equidad tributaria.  

Tras explicar el régimen del IVA aplicable a los prestadores de servicios desde el exterior (PSDE) y reiterar su jurisprudencia sobre (i) el amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria, (ii) los principios de igualdad y equidad tributaria y (iii) la metodología para examinar estos principios, la Sala aplicó un juicio integrado de igualdad de intensidad leve, para resolver el caso concreto. Con base en dicho juicio, concluyó que la medida prevista por la expresión acusada se ajusta a la Constitución Política, porque (i) persigue finalidades que no están prohibidas constitucionalmente y (ii) es adecuada para alcanzar las finalidades identificadas. 

En conclusión las declaraciones de IVA presentadas sin pago total por los  prestadores de servicios desde el exterior (PSDE), serán consideradas ineficaes sin necesidad de un acto administrativo que así lo declare, por lo tanto la declaración se dará como no presentada y el responsable se encontrará en la obligación de volver a liquidar la declaración junto con la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios correspondientes. 

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