Nueva Ley 2195 de 2022 para la lucha contra la corrupción

El Congreso de la República aprobó la Ley 2195 de 2022, “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”.  Esta ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar y promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.

Dentro de esta ley se destacan entre otros, los siguientes asuntos:

  1. Adopción de programas de transparencia y ética empresarial por parte de las empresas, teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social, con lo cual los operadores de comercio exterior, empresas de vigilancia, cooperativas financieras y empresas de trasporte de carga, entre otras, deberán ahora asumir esta obligación.
  2. Sanciones por violaciones a las prohibiciones en los libros de comercio y documentos contables, las cuales serán establecidas por las autoridades competentes teniendo en cuenta la capacidad patrimonial, situación que puede afectar de manera significativa a las pymes y Mipymes, adicional a la sanción se establece el cierre de establecimientos de comercio por el termino de hasta dos meses.
  3. Aumento en las funciones del Revisor Fiscal, al indicar que será responsable por la revisión de los programas de transparencia y ética empresarial a través de la emisión de una opinión sobre los mismos, así como la reiteración de la responsabilidad denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como los delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, la financiación del terrorismo, la administración de recursos relacionados con actividades terroristas o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo dentro de los seis (6) meses siguientes al conocimiento de los hechos.
  4. Beneficios por colaboración en procedimientos de la Auditoria General de la República, entidad que tendrá autonomía para aplicar dichos beneficios conforme a los lineamientos establecidos por la normas que regulan el tema. 
  5. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas en actos de corrupción con la determinación de sanciones administrativas aplicables a las mismas y a sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en Colombia, las superintendencias u organismos oficiales de inspección, vigilancia y control serán las entidades autorizadas para iniciar los procesos administrativos sancionatorios.
  6. Registro individualizado de los contratos públicos en la contabilidad del contratista, ya sea por centro de costos o de manera individualizada con el fin que el Estado pueda verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos.
  7. Identificación de beneficiarios finales por parte de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares con la obligación de implementar un sistema de prevención, gestión o administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas o que tengan la obligación de entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), esta información estará a disposición de los organismos y autoridades competentes. 
  8. Responsabilidad fiscal de las personas que ocasionen daños al estado, incurriendo en responsabilidad extracontractual, con la aplicación de medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias.
  9. Reducción de puntaje en la evaluación de ofertas por incumplimiento de contratos, en un 2% del total del puntaje en el proceso a los proponentes que se les haya imputado multas o sanciones durante el ultimo año contado a la fecha de presentación de propuestas.
  10. Levantamiento del velo corporativo en procesos de responsabilidad fiscal por corrupción, con el fin de identificar a los contratantes, socios, portantes o beneficiarios reales y su posible vinculación con actos de corrupción. 

 

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