La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución 1253 de 2022*, por la cual se modifican los requisitos, causales y procedimientos para otorgar o retirar la calificación como gran contribuyente. Recordemos que, de conformidad con el artículo 63 del Decreto 1742 de 2020, corresponde a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN definir los parámetros para ser calificado o excluido de esta condición. Así pues, la norma actualiza los criterios de calificación con el fin de asegurar la conformación del grupo de contribuyentes de mayor relevancia en la economía nacional.
Con estos nuevos criterios, el director de la DIAN, facultado por el artículo 562 del Estatuto Tributario, establecerá mediante resolución los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que serán calificados como grandes contribuyentes a partir del 1 de enero de 2023. Esto se realiza de acuerdo con el volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica de los contribuyentes. Las modificaciones de esta resolución reemplazarían las disposiciones establecidas en la Resolución 000105 de 2022 que tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022:
Requisitos para ser calificado como gran contribuyente
Se modifican los requisitos establecidos en los numerales 1 y 4 del artículo 1 de la Resolución 000105 de 2022, los cuales quedarían así:
Eventos en los cuales no se otorga la calificación como gran contribuyente
Se establece que el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, o el que haga sus veces, podrá recomendar no otorgar la calificación como gran contribuyente cuando el contribuyente, declarante, responsable o agente retenedor o, en su defecto, el representante legal, se encuentren incursos en denuncias instauradas por la DIAN por conductas punibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria de conformidad con la información suministrada por la Subdirección de Asuntos Penales; o aquellos incluidos en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo suministradas por la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC), la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos o la entidad que haga sus veces y la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Causales de retiro de la calificación
Se incluye como causal de retiro que la persona natural calificada como gran contribuyente sea utilizada en el Registro Único Tributario (RUT) como sucesión ilíquida.