Consejo de Estado emite fallo sobre declaraciones de IVA

Declaraciones de IVA con periodicidad diferente sí tendrán efecto legal. Sentencia 25406 de 2022 del Consejo de Estado.

Mediante Sentencia expediente No. 25406 acumulados 25395, 25494 y 2554, emitida el pasado 03 de noviembre de 2022, El Consejo de Estado, Sección Cuarta, Declaro la nulidad del siguiente aparte contenido en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 “Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.”; expedido por el por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Conforme a lo expuesto por El Consejo de Estado, indico que el Gobierno Nacional se extralimitó en sus facultades reglamentarias debido a que la Ley no le delegó al gobierno nacional regular los efectos de presentar las declaraciones en periodos diferentes a los establecidos en el artículo 600 del Estatuto Tributario, ni en esa u otra norma de rango legal se estableció algún parámetro que permitiera inferir la consecuencia de “no tener efecto legal alguno”.

Efectos de la Sentencia

De acuerdo al análisis realizado por nuestro equipo tributario, esta sentencia tendrá efectos retroactivos en las declaraciones de IVA que fueron presentadas en ocasión de la subsanación de la ineficacia presentada conforme a los lineamientos y requerimientos proferidos por la Administración Tributaria de las declaraciones de IVA presentadas con periodicidad diferente en las cuales se liquidaron sanciones de extemporaneidad.

Por tal razón existe la posibilidad de solicitar la devolución de los saldos pagados en exceso por sanciones por extemporaneidad que se presentaron en las correcciones de la periodicidad de las declaraciones de IVA.

Vale la pena indicar que se debe evaluar cada caso de forma específica con el fin de validar si hay lugar a solicitar la devolución de estos saldos.

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