Cambios en las tarifas de autorretención a titulo de renta

Conforme a lo establecido por el Decreto 0261 del 24 de febrero de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modifico las tarifas de las autorretenciones especiales a título de renta por causa de los aumentos de tarifas que hizo la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022.

Las autorretenciones especiales son impuestos anticipados que deben pagarse una vez al año. Estas son de gran importancia para el Estado, ya que los recursos que se recauden serán utilizados para financiar proyectos y programas sociales, así como para financiar las actividades de las entidades públicas y privadas. 

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, el aumento de estas autorretenciones especiales busca lograr una mayor equidad tributaria y promover el uso de la banca electrónica para el pago de impuestos, lo que contribuirá al desarrollo económico del país.

El decreto explica que los cambios también disminuirán el impacto en caja que generarán las disposiciones de la reforma tributaria sobre las empresas en la vigencia 2024. Además, permitirán una distribución del recaudo en diversos pagos durante 2023. Estas son las nuevas tarifas.

Exportaciones de hidrocarburos (5,4 %): el Ministerio de Hacienda establece que en estos casos la base para practicar la autorretención se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago en divisas provenientes del exterior y el valor de la venta facturada por el productor de hidrocarburos a la sociedad de comercialización internacional, encargada de practicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. 

Exportaciones de carbón, hulla y lignito (5,4 %): la base para practicar la autorretención es la misma utilizada en el caso de los hidrocarburos.  

Otros productos mineros, incluyendo el oro (1 %): el decreto aclara que estas disposiciones no aplican para ingresos por exportaciones de oro que realicen sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la sociedad haya efectuado retención en la fuente y complementarios a sus proveedores. 

Es importante que los contribuyentes realicen la modificación de las tarifas de autorretención que le corresponden, conforme a los códigos CIIU establecidos en el decreto, para evitar posibles errores en la presentación de sus declaraciones. 

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, sustituye los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y deroga el artículo 1.2.7.1.3. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. 

El presente Decreto aplicará a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación, por tanto, las personas jurídicas obligadas a efectuar la autorretención deberán ajustar sus declaraciones con el aumento de tarifa en el mes de marzo. 

Consulte aquí el Decreto 0261 del 24 de febrero de 2023