El Ministerio de Hacienda emite el Decreto 442 de 2023, mediante el cual se modifica el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 Del Libro 1 Del Decreto 1625 De 2016, único en materia tributaria (“DUR”). Entre otras modificaciones, se modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12 del DUR, mediante el que se establecen los requisitos formales del documento soporte en transacciones con no obligados a facturar (“DS”). Previo al presente decreto, el numeral señalaba que la fecha de generación del documento y la fecha de la operación debían coincidir. Ahora, si bien deben incluirse, ya no deben coincidir.
Así mismo, se incorporan y modifican definiciones para habilitar los documentos equivalentes electrónicos y se incluyen los mismos en el artículo que define el calendario de implementación que se incluye en la resolución emitida por la DIAN. En consecuencia, es predecible que próximamente se emita dicha resolución que incluya un calendario de implementación donde se determinen las fechas para que inicie la emisión de los documentos equivalentes electrónicos.
Recordemos el que artículo 616-1 del Estatuto Tributario, también se refiere a que los sistemas de facturación constituyen soporte de costos, deducciones e impuestos descontables en las declaraciones tributarias o aduaneras, así como soporte de los trámites que se adelanten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Descarga aquí el Decreto 442 de 2023.