Lo anterior, en consideración con la exequibilidad condicionada de la norma
Tesis Jurídica:
“(…) solo desde la expedición de la sentencia C-235 de 2019 el parágrafo 1 del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, se debe aplicar en el entendido de que los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a la exención de renta prevista en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002 –que adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario-, pueden disfrutar de dicho beneficio durante la totalidad del término otorgado en esa norma.”
Artículos del Estatuto Tributario:
207-2;
Normas relacionadas:
Par. 1 del art. 100 de la L. 1819 de 2016; Art. 18 de la L. 788 de 2002;
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