La Dirección de Gestión Jurídica de la Administración de Impuestos Nacionales DIAN, a través del concepto 21788 del 02 de septiembre de 2019, indico que la ineficacia de las declaraciones de Retención en la Fuente presentadas si pago total expuesta en el artículo 508-1 del Estatuto Tributario, opera cuando se presenta la declaración sin efectuar ningún pago, así las cosas conforme a la doctrina expedida por la DIAN para que la declaración se de como presentada se debe efectuar un pago parcial, ser presentada antes del vencimiento de la misma y efectuar el pago total de la declaración dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento para declarar.
Conforme a lo anterior las compañías que efectuaron la presentación de las declaraciones is efectuar un pago parcial deberán volver a realizar la presentación con la sanción por extemporaneidad y el pago de los intereses moratorios correspondientes, debido a que ante la administración de Impuestos Nacionales DIAN no se dio como presentada y no produce efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Según Kilian Gómez, Socio de DLK Auditores, esta practica supone un riesgo para las entidades que realizaron la presentación de las declaraciones de Retención en la Fuente sin pago, toda vez que ante la DIAN se presenta una condición de saldos pendientes por aplicar, lo que le permitiría a la Administración de Impuestos Nacionales, iniciar procesos de cobros coactivos por la no presentación de las declaraciones, así mismo se presenta un riesgo inherente para los representantes legales debido a que pueden incurrir en lo estipulado en el artículo 402 de la Ley 599 del 2000, donde se establece que a “los agentes retenedores o autorretenedores que no realicen las consignaciones de las sumas correspondientes a retención en la fuente dentro de los 2 meses siguientes a la fecha para la presentación de la declaración, señaladas por el Gobierno, o cuando el recaudador de tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, les será aplicada una multa correspondiente al doble del monto no consignado, sin que supere la cifra equivalente a 50.000 smmlv” (Subrayado fuera del texto).
Así las cosas es importante resaltar que es una prioridad realizar los procesos de auditoria tributaria al interior de las entidades para evitar que se presenten estas situaciones que aumenten el riesgo de una sanción por parte de las entidades competentes.
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