Abecé Solicitudes de Devoluciones o Compensaciones Abreviadas

Fuente: Portal Dian/ Prensa

Aquí encontrarás las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el procedimiento abreviado de devolución o compensación de saldos a favor tanto del impuesto sobre la Renta, como del impuesto sobre las Ventas.

¿Dónde puedo consultar si tengo saldo a favor?

Puedes consultar tus saldos a favor directamente en las declaraciones (en la casilla “saldo a favor”) o ingresando a los servicios informáticos de la DIAN a través de www.dian.gov.co menú transaccional y submenú acceso a los sistemas de información o en el enlace  http://bit.ly/2Mzh1AT. 

¿Una vez presentada la declaración de renta, en cuánto tiempo puedo tramitar la solicitud de la devolución?

Podrás presentar las solicitudes de devolución o compensación dentro de los dos (2) años, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar.

¿Puedo presentar la solicitud de devolución al día siguiente de la presentación de la declaración de renta?

Sí, puedes presentar la solicitud de devolución al día siguiente de la presentación de la declaración de renta. Si cumples las condiciones señaladas en la norma, tendrás derecho a las prerrogativas allí establecidas; es decir, obtener la devolución en un término de 15 días hábiles, siempre y cuando NO seas un contribuyente de riesgo alto para la DIAN y presentes la solicitud oportunamente y en debida forma.

¿Qué condiciones debo cumplir para tramitar la solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Ventas?

Las condiciones para la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Ventas son:

  • Que la fecha de presentación de la solicitud se encuentre dentro del término de dos (2) años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial.
  • Tu Registro Único Tributario (RUT) debe estar formalizado y actualizado, sin suspensión o cancelación del mismo, desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado.
  • Tu certificado de existencia y representación legal debe estar actualizado. La DIAN verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE). En caso de que las declaraciones objeto de tu solicitud se encuentren firma das por un representante legal o revisor fiscal diferente al que actualmente se encuentra registrado en la Cámara de Comercio, deberás anexar certificado histórico.

Debes anexar los requisitos generales y especiales a la solicitud, de acuerdo con el tipo de Impuesto, los cuales podrás encontrar ingresando a  https://bit.ly/3eIA73r. 

Para conocer el documento completo emitido por la DIAN haga click en el siguiente link: 

https://cutt.ly/5iwPHTo