Fuente: Portal Dian/ Prensa
Aquí encontrarás las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el procedimiento abreviado de devolución o compensación de saldos a favor tanto del impuesto sobre la Renta, como del impuesto sobre las Ventas.
¿Dónde puedo consultar si tengo saldo a favor?
Puedes consultar tus saldos a favor directamente en las declaraciones (en la casilla “saldo a favor”) o ingresando a los servicios informáticos de la DIAN a través de www.dian.gov.co menú transaccional y submenú acceso a los sistemas de información o en el enlace http://bit.ly/2Mzh1AT.
¿Una vez presentada la declaración de renta, en cuánto tiempo puedo tramitar la solicitud de la devolución?
Podrás presentar las solicitudes de devolución o compensación dentro de los dos (2) años, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar.
¿Puedo presentar la solicitud de devolución al día siguiente de la presentación de la declaración de renta?
Sí, puedes presentar la solicitud de devolución al día siguiente de la presentación de la declaración de renta. Si cumples las condiciones señaladas en la norma, tendrás derecho a las prerrogativas allí establecidas; es decir, obtener la devolución en un término de 15 días hábiles, siempre y cuando NO seas un contribuyente de riesgo alto para la DIAN y presentes la solicitud oportunamente y en debida forma.
¿Qué condiciones debo cumplir para tramitar la solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Ventas?
Las condiciones para la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Ventas son:
Debes anexar los requisitos generales y especiales a la solicitud, de acuerdo con el tipo de Impuesto, los cuales podrás encontrar ingresando a https://bit.ly/3eIA73r.
Para conocer el documento completo emitido por la DIAN haga click en el siguiente link: